Lei5/2016, do 4 de maio, do patrimonio cultural de Galicia. Versi贸n de '04-05-2016' a '19-10-2017' Incl煤e a correcci贸n de erros publicada no DOG n煤m. 181, do 22 de setembro de 2016. EXPOSICI脫N DE MOTIVOS I Este texto pretende ser a base normativa fundamental na que se plasme o compromiso
Elfiscal superior de Galicia, Carlos Varela, ha propuesto este mi茅rcoles en la C谩mara auton贸mica que la futura Ley de Patrimonio Cultural de Galicia incluya una declaraci贸n sobre el gallego
LEY8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 08-11-1995. Estado: DEROGADO. Desde 16 de Agosto de 2016 por LEY 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Art铆culo 1. Objeto.
Art铆culo3 De los particulares . 1. Las personas que observasen peligro de destrucci贸n o deterioro de un bien integrante del patrimonio cultural de Galicia habr谩n, en el menor tiempo posible, de ponerlo en conocimiento de la Administraci贸n competente, que comprobar谩 el objeto de la denuncia y actuar谩 con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Puedeemplear el servicio de informaci贸n telef贸nico. De lunes a viernes de 08:00 a 20:00. 012@xunta.gal.
Unode los procedimientos establecidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para lograr los objetivos de protecci贸n de los valores
LaComunidad Aut贸noma de Galicia, al amparo del art铆culo 149.1.28 de la Constituci贸n espa帽ola y seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 27 del Estatuto de autonom铆a, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante
Ala vista de lo expuesto, y teniendo presente la ausencia de regulaci贸n espec铆fica, procede regular el procedimiento de inclusi贸n de bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, con la finalidad de dar a este instrumento de protecci贸n del patrimonio cultural de Galicia el contenido previsto por el legislador en la Ley
Losl铆mites cuantitativos son los establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia. Art铆culo 21. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Tienen el car谩cter de infracciones muy graves: a) Toda actuaci贸n que suponga la destrucci贸n de parte del Camino o de sus elementos funcionales, incluido el arbolado.
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